Calculadora de finiquito y liquidación 2026
Tu finiquito estimado (bruto)
$11,819.18
Neto estimado después de ISR: $10,620.05
| Aguinaldo proporcionalart. 87 LFT · 15 días × 289/365 × $400.00 | $4,750.68 |
| Vacaciones no disfrutadasarts. 76 y 79 LFT · 14.14 días × $400.00 | $5,654.79 |
| Prima vacacionalart. 80 LFT · 25% × $5,654.79 | $1,413.70 |
| Total bruto | $11,819.18 |
| Parte exenta de ISR | $4,933.00 |
| ISR estimado | − $1,199.13 |
| Neto estimado | $10,620.05 |
Cómo se calculó
- Antigüedad: 4 años cumplidos y 258 días (4.71 años).
- Salario diario: $400.00.
- Vacaciones del año de servicio en curso: 20 días × 70.68 % del año = 14.14 días.
- Exenciones de ISR: aguinaldo hasta 30 UMA, prima vacacional hasta 15 UMA; UMA de $117.31.
- La prima de antigüedad no aplica: en renuncia voluntaria solo se paga con 15 años de servicio o más (art. 162 fr. III LFT).
El finiquito se paga siempre que termina tu trabajo, renuncies o te despidan: días trabajados sin pagar, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional (25 %). Si te despiden sin causa justificada, además te toca la liquidación: 3 meses de salario y prima de antigüedad.
Salario mínimo 2026: $315.04 diarios (frontera norte $440.87) UMA 2026: $117.31 Actualizado: 17 de octubre de 2026 Fuentes
Qué incluye el finiquito
| Concepto | Cuándo se paga | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Siempre | Días trabajados no pagados × salario diario |
| Aguinaldo proporcional art. 87 LFT | Siempre, salvo que ya te lo hayan pagado | 15 días × días trabajados en el año ÷ 365 × salario diario |
| Vacaciones arts. 76 y 79 LFT | Siempre, si no las disfrutaste | Días del año de servicio en curso × fracción del año + días pendientes de años anteriores |
| Prima vacacional art. 80 LFT | Siempre, junto con las vacaciones | 25 % (o más, según contrato) del pago de vacaciones |
| Prima de antigüedad art. 162 LFT | En cualquier despido, en rescisión por el trabajador o en renuncia con 15+ años | 12 días por año de servicio; salario topado a 2 salarios mínimos |
Diferencia entre finiquito y liquidación según el motivo
El finiquito es el pago de lo que ya ganaste: se debe en cualquier terminación de la relación laboral. La liquidación es la indemnización por despido injustificado (art. 123 constitucional, apartado A, fr. XXII, y arts. 48 a 50 LFT) y se paga además del finiquito.
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado | Rescisión (art. 51) |
|---|---|---|---|---|
| Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad | Solo con 15+ años | Sí | Sí | Sí |
| Indemnización de 3 meses (SDI) | No | No | Sí | Sí |
| 20 días por año (SDI) | No | No | Solo si el patrón no reinstala | Sí |
Si renunciaste
Te toca el finiquito completo, pero no la indemnización de 3 meses ni los 20 días por año. La prima de antigüedad solo procede con 15 años de servicio o más. Detalle y tabla por antigüedad en finiquito por renuncia voluntaria.
Si te despidieron
En cualquier despido, justificado o no, te pagan el finiquito y la prima de antigüedad: 12 días por año, con salario topado a $630.08 diarios ($881.74 en la frontera norte). Si el despido fue injustificado, suma 3 meses de salario diario integrado y, si el patrón no te reinstala, 20 días por año. Calcula tu liquidación por despido injustificado.
Cómo calcular tu finiquito paso a paso
- Antigüedad: años y días desde tu fecha de ingreso hasta el último día trabajado.
- Salario diario: sueldo mensual ÷ 30, quincenal ÷ 15 o semanal ÷ 7 (art. 89 LFT). Para la indemnización se usa el salario diario integrado.
- Aguinaldo proporcional: 15 días × días trabajados en el año ÷ 365 × salario diario (calculadora de aguinaldo proporcional).
- Vacaciones: días del año de servicio en curso × fracción del año trabajada, más los días de años anteriores que no tomaste.
- Prima vacacional: 25 % del pago de vacaciones (prima vacacional). Después, resta el ISR de la parte gravada.
Vacaciones 2026 por antigüedad (vacaciones dignas)
| Años cumplidos | Días |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 a 20 años | 26 |
| 21 a 25 años | 28 |
| 26 a 30 años | 30 |
Tabla del art. 76 LFT tras la reforma de 2023. Si tu empresa aún da 6 días el primer año, usa la tabla vieja y te paga de menos. Más detalle en días de vacaciones por año.
ISR del finiquito 2026: qué parte está exenta
- Aguinaldo: exento hasta 30 UMA, $3,519.30 (art. 93 fr. XIV LISR).
- Prima vacacional: exenta hasta 15 UMA, $1,759.65.
- Prima de antigüedad e indemnizaciones: exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio, $10,557.90 por año; una fracción de más de seis meses cuenta como año completo (art. 93 fr. XIII).
- Vacaciones y salarios pendientes: pagan ISR completo, como tu sueldo.
La parte gravada de la prima de antigüedad y la indemnización se retiene con la tasa efectiva de tu último sueldo mensual ordinario (art. 95 LISR); el resto, con la tarifa del art. 96. La calculadora toma la UMA vigente en tu fecha de salida: si saliste en enero de 2026, rige la de 2025 ($113.14), con topes de $3,394.20, $1,697.10 y $10,182.60.
Errores frecuentes en otras calculadoras
- Usar 6 días de vacaciones en el primer año: desde 2023 son 12.
- Pagar siempre los 20 días por año: solo proceden si el patrón no reinstala o si el trabajador rescinde por culpa del patrón.
- Calcular la indemnización con el salario base en lugar del salario diario integrado.
- Calcular el aguinaldo proporcional con el sueldo mensual en lugar del diario: infla el resultado 30 veces.
- Dar el total bruto como si fuera lo que recibes: el finiquito paga ISR en su parte gravada.
Tres ejemplos calculados
Renuncia voluntaria con 2 años y medio
Ingreso 1/03/2024, salida 15/09/2026, salario diario $500.
| Aguinaldo proporcional (art. 87 LFT) | $5,301.37 |
| Vacaciones no disfrutadas (arts. 76 y 79 LFT) | $4,361.64 |
| Prima vacacional (art. 80 LFT) | $1,090.41 |
| Total bruto | $10,753.42 |
| ISR estimado | − $1,232.01 |
| Neto estimado | $9,521.41 |
Antigüedad: 2 años y 199 días (2.55 años).
Despido justificado con 4 años
Ingreso 1/06/2022, salida 31/05/2026, sueldo $9,000 al mes ($300 diarios).
| Aguinaldo proporcional (art. 87 LFT) | $1,861.64 |
| Vacaciones no disfrutadas (arts. 76 y 79 LFT) | $0.00 |
| Prima vacacional (art. 80 LFT) | $0.00 |
| Prima de antigüedad (art. 162 LFT) | $15,121.92 |
| Total bruto | $16,983.56 |
| ISR estimado | − $0.00 |
| Neto estimado | $16,983.56 |
Antigüedad: 4 años y 0 días (4 años).
Despido injustificado con casi 6 años
Ingreso 10/01/2021, salida 9/10/2026, salario diario $600.
| Aguinaldo proporcional (art. 87 LFT) | $6,953.42 |
| Vacaciones no disfrutadas (arts. 76 y 79 LFT) | $9,872.88 |
| Prima vacacional (art. 80 LFT) | $2,468.22 |
| Prima de antigüedad (art. 162 LFT) | $41,385.21 |
| Indemnización constitucional (3 meses) (arts. 48 y 50 fr. III LFT) | $57,032.88 |
| Total bruto | $117,712.60 |
| ISR estimado | − $6,854.03 |
| Neto estimado | $110,858.57 |
Antigüedad: 5 años y 273 días (5.75 años).
Plazos para reclamar
- Despido: 2 meses desde el día siguiente al despido para reclamar reinstalación o indemnización (art. 518 LFT).
- Finiquito, aguinaldo, vacaciones y demás prestaciones: 1 año (art. 516 LFT).
- Antes de demandar hay que pasar por la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación Laboral (federal o de tu estado). Es gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Me toca finiquito si renuncio?
Sí. El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral, también en renuncia voluntaria y aunque tengas menos de un año. Incluye los días trabajados que no te han pagado, el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional. Lo que no te toca al renunciar es la indemnización de 3 meses.
¿Cuándo debe pagarme el patrón el finiquito?
La ley no fija un número de días, pero el finiquito se debe al terminar la relación de trabajo, y lo usual es pagarlo el último día o en la siguiente fecha de nómina. Si no te lo pagan, puedes reclamarlo en el Centro de Conciliación Laboral; para eso tienes un año desde la separación (art. 516 LFT).
¿Cuánto me toca de finiquito por un año de trabajo?
Si sales justo al cumplir un año y no tomaste vacaciones, te tocan 12 días de vacaciones (art. 76), su prima vacacional del 25 % (el equivalente a 3 días más), el aguinaldo proporcional del año en curso y los días pendientes de pago. Con un salario de $400 diarios: $4,800 de vacaciones y $1,200 de prima vacacional, más el aguinaldo. En la calculadora, anota esos 12 días en «Más opciones → Vacaciones pendientes», porque corresponden a un año ya cumplido.
¿Cuánto me toca de finiquito por 3 años trabajados?
Si renuncias al cumplir 3 años, con $12,000 al mes ($400 diarios), sin haber tomado las vacaciones del tercer año y con salida el 16 de octubre de 2026: aguinaldo proporcional $4,750.68, vacaciones no disfrutadas $6,400.00, prima vacacional $1,600.00. Total: $12,750.68 brutos, unos $11,392.38 netos. Si te despiden sin causa, súmale la liquidación.
¿Cuánto me corresponde por año si me despiden?
Por cada año: 12 días de prima de antigüedad, con salario topado a $630.08 diarios ($881.74 en la frontera norte). La indemnización de 3 meses de salario integrado es fija, no depende de los años. Los 20 días por año solo proceden si el patrón se niega a reinstalarte o si tú rescindes por su culpa (arts. 49, 50 y 52 LFT). Tabla por años en la calculadora de liquidación.
¿Me pagan las vacaciones de años anteriores?
Sí, si no las disfrutaste: se pagan en el finiquito con su prima vacacional. Anótalas en «Más opciones → Vacaciones pendientes». Ojo con el plazo: la acción para reclamarlas prescribe en un año, contado desde que vencen los seis meses que tenías para tomarlas (arts. 81 y 516 LFT).
¿El finiquito paga impuestos?
Una parte. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA; las vacaciones y los salarios pendientes pagan ISR completo. La prima de antigüedad y las indemnizaciones están exentas hasta 90 UMA por cada año de servicio. La calculadora estima la retención con las reglas de la Ley del ISR.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con mi finiquito?
No firmes un recibo con montos que no entiendes ni hojas en blanco. Pide el desglose por escrito y compáralo con esta calculadora. Si hay diferencias, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te asesora gratis y el Centro de Conciliación de tu estado puede citar al patrón.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 47 a 52, 76, 79 a 81, 87, 89, 162, 485, 486, 516 y 518 — Cámara de Diputados.
- Constitución Política, art. 123, apartado A, fr. XXII.
- Ley del ISR, arts. 93 fr. XIII y XIV, 95 y 96. Parámetros vigentes en parámetros 2026.