Calculadora de prima vacacional 2026
Días de vacaciones este año
16 días
| Pago de vacaciones (16 días) | $6,400.00 |
| Prima vacacional (25 %) | $1,600.00 |
| Parte exenta de la prima (15 UMA) | $1,600.00 |
| Parte gravada de la prima | $0.00 |
| Total vacaciones + prima | $8,000.00 |
La prima vacacional es al menos el 25 % del salario de tus días de vacaciones (art. 80 LFT). Con 12 días de vacaciones en el primer año, equivale a 3 días de salario. Está exenta de ISR hasta 15 UMA: $1,759.65 en 2026.
Salario mínimo 2026: $315.04 diarios (frontera norte $440.87) UMA 2026: $117.31 Actualizado: 17 de octubre de 2026 Fuentes
¿Qué es la prima vacacional?
Es un pago adicional al salario de tus vacaciones, para que tengas dinero extra en tu descanso. Es obligatoria e irrenunciable: la recibe toda persona con relación de trabajo subordinada, de planta, eventual o de confianza.
Cómo calcular la prima vacacional: fórmula y pasos
- Salario diario: sueldo mensual ÷ 30 (quincenal ÷ 15, semanal ÷ 7).
- Días de vacaciones que te tocan por tu antigüedad (tabla completa de días).
- Prima: salario diario × días de vacaciones × 25 % (o el porcentaje de tu contrato).
- Salario mínimo, primer año: 315.04 × 12 × 25 % = $945.12.
- $12,000 al mes, 3 años (16 días): 400 × 16 × 25 % = $1,600.00.
- $30,000 al mes, 3 años: 1,000 × 16 × 25 % = $4,000.00.
Prima vacacional por años de antigüedad
| Años cumplidos | Días de vacaciones | Prima (días de salario) |
|---|---|---|
| 1 año | 12 | 3 |
| 2 años | 14 | 3.5 |
| 3 años | 16 | 4 |
| 4 años | 18 | 4.5 |
| 5 años | 20 | 5 |
| 6 a 10 años | 22 | 5.5 |
| 11 a 15 años | 24 | 6 |
| 16 a 20 años | 26 | 6.5 |
Prima del 25 %. Multiplica los días de salario por tu salario diario para saber el monto.
Prima vacacional e ISR: parte exenta 2026
La prima vacacional está exenta hasta 15 UMA por año: $1,759.65 desde febrero de 2026 (art. 93 fr. XIV LISR). El excedente paga ISR: por ejemplo, una prima de $4,000 tiene $1,759.65 exentos y $2,240.35 gravados. El patrón puede retener ese ISR sumándolo al sueldo del mes (art. 96 LISR) o con el método del art. 174 del Reglamento, igual que el aguinaldo.
Prima vacacional proporcional y en el finiquito
Si dejas el trabajo, te pagan las vacaciones no disfrutadas, incluida la parte proporcional del año en curso (art. 79 LFT), y su prima vacacional. Fórmula: días del año de servicio × fracción del año trabajada × salario diario × 25 %. La calculadora de finiquito lo hace por ti.
Errores comunes al calcular la prima vacacional
- Usar la tabla de vacaciones anterior a 2023 (6 días el primer año). Desde 2023 son 12.
- Calcular la exención con 15 salarios mínimos. Desde 2016 se usa la UMA: 15 UMA = $1,759.65.
- Calcular la prima con el salario diario integrado. Se calcula con el salario de los días de vacaciones; la prima, a su vez, forma parte del salario diario integrado.
¿Qué hago si no me pagan la prima vacacional?
Pídela por escrito. Si no la pagan, la PROFEDET te asesora gratis (800 911 7877) y puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral. Tienes un año para reclamarla (art. 516 LFT).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de prima vacacional si tengo 3 años?
Al cumplir 3 años te tocan 16 días de vacaciones; la prima mínima es el 25 % de su salario, es decir, 4 días de salario. Con $12,000 al mes ($400 diarios): 16 × 400 × 25 % = $1,600.00.
¿La prima vacacional es obligatoria?
Sí. Es una prestación de ley para todos los trabajadores (art. 80 LFT) y no se puede renunciar a ella. El 25 % es el mínimo; tu contrato puede dar más.
¿Se calcula con el sueldo bruto o con el neto?
Con el salario bruto que te corresponde por los días de vacaciones, antes de impuestos. Después, la parte que exceda 15 UMA paga ISR.
¿Me pueden pagar más del 25 %?
Sí. El 25 % es el piso legal; muchas empresas pagan 30, 50 o hasta 100 % por contrato individual o colectivo. Captura tu porcentaje en la calculadora.
¿Cuándo se paga la prima vacacional?
La ley fija el monto, no la fecha. Lo usual es pagarla cuando sales de vacaciones o en la fecha que marque tu contrato; si dejas el trabajo, se paga en el finiquito junto con las vacaciones no disfrutadas.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 79, 80 y 516 — Cámara de Diputados.
- Ley del ISR, arts. 93 fr. XIV y 96; Reglamento de la LISR, art. 174.