Días de vacaciones por año según la Ley Federal del Trabajo (2026)

1 año: 12 días · 2: 14 · 3: 16 · 4: 18 · 5: 20 · 6 a 10: 22 · 11 a 15: 24 y así, 2 días más cada cinco años (art. 76 LFT, vigente desde 2023).

Hoy, o el día en que dejarías el trabajo.
3 años cumplidos

Vacaciones que ya ganaste

16 días

Por tu 3.º año de servicio, cumplido el 1 de marzo de 2026.

Plazo para que te las den (6 meses, art. 81)1 de septiembre de 2026
Al cumplir 4 años (1 de marzo de 2027)18 días
Proporcionales si dejas el trabajo en la fecha de cálculo11.39 días

Días laborables, según la tabla del art. 76 LFT vigente desde 2023. Si dejas el trabajo, también te pagan las vacaciones de años cumplidos que no disfrutaste, con su prima vacacional. Fecha de cálculo: 17 de octubre de 2026.

Tabla de vacaciones por antigüedad 2026

Años cumplidosDías de vacacionesAntes de 2023
1 año126
2 años148
3 años1610
4 años1812
5 años2014
6 a 10 años2214–16
11 a 15 años2416–18
16 a 20 años2618–20
21 a 25 años2820–22
26 a 30 años3022–24
31 a 35 años3224–26
36 a 40 años3426–28

Regla: 12 días al cumplir el primer año, 2 más por cada año hasta llegar a 20 en el quinto; desde el sexto año, 2 días más por cada cinco años de servicio. La columna «antes de 2023» es la tabla anterior a la reforma de vacaciones dignas: si tu empresa todavía la usa, te está dando menos días de los que marca la ley.

¿Qué dice el artículo 76 de la LFT?

«Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.»

Y el art. 78: de esos días, al menos doce deben ser continuos; el resto puedes distribuirlo como lo necesites. Texto vigente de la LFT (última reforma DOF 14/05/2026); la reforma de vacaciones se publicó en el DOF el 27 de diciembre de 2022.

Vacaciones dignas: antes y después de 2023

Hasta 2022 el primer año daba solo 6 días. Desde el 1 de enero de 2023 son 12, y la tabla completa se recorrió: con 5 años, antes eran 14 días y ahora son 20.

¿Cómo se cuentan los días? Días laborables

Las vacaciones se cuentan en días laborables: tus días de descanso semanal no se restan. Si trabajas de lunes a sábado, un periodo de 12 días va de un lunes al viernes de la semana siguiente.

¿Cuándo y cómo se toman las vacaciones?

Vacaciones proporcionales

Si dejas el trabajo antes de cumplir el año, o a mitad de un año de servicio, te pagan la parte proporcional de las vacaciones de ese año (art. 79), más las de años anteriores que no hayas tomado. Ejemplo: con 5 meses en tu primer año, 12 × 5/12 = 5 días de salario. Calcula todo tu pago de salida en la calculadora de finiquito.

Prima vacacional

Además del salario de esos días, te toca una prima vacacional de al menos el 25 % (art. 80), exenta de ISR hasta 15 UMA ($1,759.65 en 2026). Calcula tu prima vacacional.

¿Qué hago si no me dan mis vacaciones?

Pídelas por escrito a tu patrón. Si no responde, la PROFEDET te asesora gratis (800 911 7877) y puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral. No dar vacaciones conforme a la ley se sanciona con multa de 50 a 250 UMA (art. 994 fr. I LFT). Para planear tus días, consulta los días festivos del año.

Preguntas frecuentes

¿Los 12 días de vacaciones incluyen sábados y domingos?

No. La ley habla de días laborables (art. 76 LFT): tus días de descanso semanal no se descuentan de tus vacaciones. Si trabajas de lunes a viernes, 12 días de vacaciones equivalen a algo más de dos semanas.

¿Cuándo se tienen 21 días de vacaciones?

Con la tabla mínima de la ley, nunca: los días van en números pares (20 al cumplir 5 años y 22 a partir del sexto). Si tu empresa da 21, es una prestación superior a la ley.

¿Cuántos días de vacaciones tengo por haber trabajado 5 meses?

Si dejas el trabajo antes de cumplir el año, te pagan la parte proporcional (art. 79 LFT): 12 días × 5/12 = 5 días de salario, más su prima vacacional. Si sigues trabajando, las vacaciones se disfrutan al cumplir el año.

¿Cuándo me tienen que dar mis vacaciones?

Dentro de los seis meses siguientes a que cumples cada año de servicio (art. 81 LFT). El patrón debe entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, los días que te tocan y la fecha en que debes disfrutarlos.

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?

No mientras sigas trabajando: las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (art. 79 LFT). Solo se pagan cuando termina la relación de trabajo, como parte del finiquito.

¿Los trabajadores de temporada tienen vacaciones?

Sí. Quienes trabajan por temporada o de forma discontinua tienen derecho a vacaciones en proporción a los días trabajados en el año (art. 77 LFT).

Fuentes