Fuentes y metodología
Las calculadoras aplican la ley vigente con parámetros oficiales. Esta página explica qué fuentes usamos, cómo calculamos y qué no cubrimos.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados: aguinaldo (art. 87), vacaciones y prima vacacional (arts. 76 a 81), prima de antigüedad (art. 162), despido e indemnizaciones (arts. 47 a 52), prescripción (arts. 516 a 518).
- Ley del Impuesto sobre la Renta (arts. 93 y 96) y su Reglamento (art. 174): exenciones y retención de ISR.
- Diario Oficial de la Federación: resoluciones de salarios mínimos, tarifas de ISR del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal y decretos del subsidio para el empleo.
- CONASAMI (salarios mínimos) e INEGI (Unidad de Medida y Actualización).
Cada cifra, con su fecha de publicación y enlace, está en parámetros 2026. Revisamos los parámetros cada vez que se publica un cambio en el DOF; la última revisión fue el 17 de octubre de 2026.
Cómo calculamos
- Salario diario: sueldo mensual ÷ 30, quincenal ÷ 15, semanal ÷ 7. Para el ISR, el sueldo mensual se toma tal cual, o el diario × 30.4 como hace el SAT.
- Proporciones: por días naturales, contando el primer y el último día trabajados; el año tiene 365 días (366 en bisiesto).
- Antigüedad: años cumplidos por aniversario más la fracción del año en curso.
- Salario diario integrado: si no lo capturas, lo calculamos con las prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo y prima vacacional del 25 % sobre los días de vacaciones del año en curso). La indemnización de 3 meses y los 20 días por año se calculan con este salario, como indica el art. 89 LFT; algunas calculadoras usan el salario base, por eso dan montos menores.
- Vacaciones proporcionales: días que corresponden al año de servicio en curso (por ejemplo, 22 días durante el sexto año) multiplicados por la fracción del año trabajada (art. 79 LFT).
- Prima de antigüedad: 12 días por año, incluida la fracción del año en curso, con salario de entre 1 y 2 salarios mínimos de la zona (arts. 162, 485 y 486 LFT).
- ISR: retención con la tarifa mensual del art. 96 de la LISR, antes del subsidio para el empleo. Para el aguinaldo mostramos los dos métodos (art. 96 LISR y art. 174 RLISR); para indemnizaciones aplicamos la tasa del último sueldo mensual ordinario sobre la parte gravada.
- Sueldo neto: ISR con la tarifa del periodo de pago (diaria, semanal, decenal, quincenal o mensual del Anexo 8 de la RMF 2026), menos el subsidio para el empleo cuando el ingreso mensual no pasa de $11,492.66; cuota obrera del IMSS de 2.375 % del salario base de cotización más 0.40 % del excedente de 3 UMA, con tope de 25 UMA. No incluimos descuentos de crédito Infonavit o Fonacot.
- PTU: mitad por días trabajados y mitad por salarios (art. 123 LFT), con el tope del art. 127 fr. VIII (tres meses de salario o promedio de los últimos tres años).
- Las fórmulas se ejecutan con código probado contra ejemplos resueltos a mano. Ningún cálculo lo hace una inteligencia artificial.
Qué no cubrimos
- Salarios vencidos e intereses de un juicio laboral.
- Prestaciones superiores a las de ley que no captures (por ejemplo, fondo de ahorro, bonos o un contrato colectivo).
- El ajuste anual del ISR y el subsidio para el empleo.
- Trabajadores al servicio del Estado, que se rigen por otra ley.
Los resultados son una estimación. Para un caso concreto, consulta a la PROFEDET (asesoría gratuita) o a un abogado laboralista.
Errores y correcciones
Si encuentras un error en una cifra o una fórmula, avísanos: lo revisamos contra la fuente oficial y corregimos la página indicando la fecha.