Calculadora de PTU (reparto de utilidades) 2026
Tu PTU
$9,866.67
Neto estimado después de ISR: $8,838.83
| Parte por días trabajados | $5,000.00 |
| Parte por salarios devengados | $4,866.67 |
| PTU antes del tope | $9,866.67 |
| Tope (3 meses de salario o promedio de 3 años) | $36,000.00 |
| PTU | $9,866.67 |
| Exento de ISR (15 UMA) | $1,759.65 |
| ISR estimado (art. 174 RLISR) | − $1,027.84 |
Cómo se calculó
- Factor por días: mitad de la PTU ÷ días de todos = 13.7; × tus días = $5,000.00.
- Factor por salarios: mitad de la PTU ÷ salarios de todos = 0.033333; × tus salarios = $4,866.67.
- Tope del art. 127 fr. VIII: el mayor entre 90 días de salario ($36,000.00) y tu promedio de los últimos 3 años.
La empresa reparte el 10 % de su utilidad: la mitad por días trabajados y la mitad en proporción al salario de cada trabajador (art. 123 LFT). Tu PTU no puede pasar de 3 meses de salario o del promedio de los últimos 3 años, lo que te convenga más. Se paga a más tardar el 30 de mayo (empresas) o el 29 de junio (personas físicas).
Salario mínimo 2026: $315.04 diarios (frontera norte $440.87) UMA 2026: $117.31 Actualizado: 17 de octubre de 2026 Fuentes
¿Qué es la PTU?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es el derecho a recibir una parte de las ganancias de tu patrón (art. 123, apartado A, fr. IX de la Constitución; arts. 117 a 131 LFT). Se reparte el 10 % de la renta gravable del año: la mitad por igual según los días trabajados y la mitad según el salario.
¿Me toca PTU? Requisitos
- Trabajadores de planta y de confianza: sí.
- Eventuales: si trabajaron al menos 60 días en el año.
- Directores, administradores y gerentes generales, y trabajadoras y trabajadores del hogar: no (art. 127).
- Si ya no trabajas ahí: sí, por el tiempo que trabajaste en ese ejercicio.
¿Cómo saber si me toca reparto de utilidades?
- La empresa tuvo renta gravable en su declaración anual.
- Trabajaste en ese ejercicio (60 días o más si eres eventual).
- No eres director, administrador ni gerente general.
- Pide el proyecto de reparto: la empresa debe ponerlo a disposición de los trabajadores.
Empresas que no reparten utilidades
Las de nueva creación durante su primer año; las que elaboran un producto nuevo, durante sus dos primeros años; las extractivas nuevas en periodo de exploración; las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro; el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y las que tienen un capital menor al que fija la Secretaría del Trabajo (art. 126 LFT).
PTU si renunciaste o te despidieron
Te toca la del año en que trabajaste, en la fecha de pago de todos. No entra en el finiquito porque aún no se conoce el monto; ve el caso en finiquito por renuncia.
Cómo se calcula la PTU
- Utilidad repartible: 10 % de la renta gravable de la empresa en el año.
- Primera mitad, por días: se divide entre la suma de días trabajados por todos y se multiplica por tus días. Cuentan como trabajados la incapacidad por maternidad y por riesgo de trabajo.
- Segunda mitad, por salario: se divide entre la suma de salarios de todos y se multiplica por tu salario del año. Solo cuenta la cuota diaria: sin horas extra, aguinaldo ni bonos (art. 124 LFT).
- Tope: si la suma pasa de 3 meses de tu salario (o de tu promedio de 3 años, si es mayor), se paga el tope.
Ejemplo: la empresa reparte $1,000,000 entre 100 trabajadores que laboraron todo el año (36,500 días y $15,000,000 de salarios). Si ganas $400 diarios: por días, 500,000 ÷ 36,500 × 365 = $5,000; por salario, 500,000 ÷ 15,000,000 × 146,000 = $4,866.67. PTU = $9,866.67, por debajo del tope de $36,000.
¿Cuándo se paga la PTU 2026 y 2027?
| Patrón | Ejercicio 2025 (pagada en 2026) | Ejercicio 2026 (se paga en 2027) |
|---|---|---|
| Empresa (persona moral) | sábado, 30 de mayo de 2026 | domingo, 30 de mayo de 2027 |
| Persona física | lunes, 29 de junio de 2026 | martes, 29 de junio de 2027 |
Son fechas límite: la empresa puede pagar antes. En 2027 el 30 de mayo cae en domingo: confirma con tu empresa si pagará antes. Las utilidades que nadie reclame en el año en que son exigibles se suman al reparto del año siguiente (art. 122 LFT).
ISR de la PTU 2026
La PTU está exenta hasta 15 UMA: $1,759.65 desde el 1 de febrero de 2026 ($1,697.10 con la UMA de enero), art. 93 fr. XIV LISR. Sobre el excedente, el patrón retiene ISR de una de dos formas:
- Art. 96 LISR: suma la parte gravada a tu sueldo del mes y aplica la tarifa mensual.
- Art. 174 del Reglamento: divide la parte gravada entre 365 y multiplica por 30.4; suma ese monto a tu sueldo y calcula el ISR; la diferencia contra el ISR de tu sueldo solo, dividida entre el monto mensualizado, es la tasa que se aplica a toda la parte gravada.
Ejemplo con la PTU de arriba ($9,866.67) y sueldo de $12,000 al mes: exentos $1,759.65, gravados $8,107.02. ISR con el art. 96: $1,459.90; con el art. 174: $929.48 (tasa de 11.47 %). Calculado con la tarifa de 2026; es el mismo método que el del ISR del aguinaldo. Consulta las tablas de ISR.
Errores frecuentes sobre la PTU
- Calcular el tope con «15 días de salario mínimo»: el tope es de tres meses de tu salario o tu promedio de tres años.
- Dar como fechas límite el 31 de mayo y el 30 de junio: son el 30 de mayo y el 29 de junio.
- Decir que los directores tienen derecho: la ley los excluye (art. 127 fr. I).
- Calcular la PTU con el salario diario integrado: se usa la cuota diaria, sin prestaciones (art. 124).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga la PTU?
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa debe presentar su declaración anual (art. 122 LFT): a más tardar el 30 de mayo si el patrón es una empresa (persona moral) y el 29 de junio si es persona física. La PTU del ejercicio 2026 se paga en mayo o junio de 2027.
¿Quién tiene derecho a PTU?
Los trabajadores de planta, de confianza y los eventuales que trabajaron al menos 60 días en el año. No participan los directores, administradores y gerentes generales, ni las trabajadoras y trabajadores del hogar (art. 127 LFT). Si renunciaste o te despidieron, también te toca la PTU del año en que trabajaste.
¿Cuál es el tope de la PTU?
Desde la reforma de 2021, la PTU de cada trabajador no puede exceder tres meses de su salario o el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años; se aplica lo que más le convenga (art. 127 fr. VIII LFT).
¿Cuánta PTU está libre de impuestos?
15 UMA: $1,759.65 con la UMA vigente desde febrero de 2026 (art. 93 fr. XIV LISR). El resto paga ISR; el patrón puede retenerlo con el método del art. 174 del Reglamento, como el aguinaldo.
Si trabajé 2 meses, ¿tengo derecho a utilidades?
Sí, si fueron al menos 60 días en el año. Para los trabajadores eventuales es el mínimo que exige la ley (art. 127 fr. VII LFT). Tu parte será proporcional a tus días y a tu salario de esos meses.
¿Qué pasa si la empresa no tuvo utilidades?
No hay reparto: la PTU es el 10 % de la renta gravable, y si la empresa no la tuvo, el 10 % de cero es cero. Puedes pedir el proyecto de reparto y, si no estás de acuerdo con la declaración, los trabajadores pueden objetarla ante el SAT (art. 121 LFT).
¿Qué dice la nueva ley sobre el reparto de utilidades?
La reforma de 2021 puso un tope individual: tres meses de salario o el promedio de la PTU de los últimos tres años, lo que sea más favorable para ti (art. 127 fr. VIII LFT). El 10 % de la utilidad y las reglas de reparto no cambiaron.
¿La PTU cuenta para el SDI o el aguinaldo?
No. La PTU no integra el salario base de cotización del IMSS (art. 27 LSS; ver salario diario integrado). Y al revés: para calcular la PTU, el salario no incluye aguinaldo, bonos ni horas extra (art. 124 LFT).
¿Qué hago si no me pagan la PTU?
Puedes pedir asesoría gratuita a la PROFEDET (800 911 7877) y presentar queja ante la Secretaría del Trabajo. Tienes un año para reclamarla (art. 516 LFT). Si no estás de acuerdo con la utilidad que declaró la empresa, los trabajadores pueden objetarla ante el SAT (art. 121 LFT).
Fuentes
- Constitución Política, art. 123, apartado A, fr. IX.
- Ley Federal del Trabajo, arts. 117 a 131 y 516 — Cámara de Diputados.
- Ley del ISR, arts. 93 fr. XIV y 96; Reglamento de la LISR, art. 174. Ley del Seguro Social, art. 27.