ISR del aguinaldo 2026: cuánto te quitan y cómo se calcula
ISR de tu aguinaldo (método art. 174 RLISR)
$1,384.28
Aguinaldo bruto $10,000.00 · exento $3,519.30 · gravado $6,480.70
| Días de aguinaldo por año | 15 días |
| Días trabajados en 2026 | 365 de 365 |
| Días de aguinaldo que te tocan | 15 días |
| Aguinaldo bruto | $10,000.00 |
| Parte exenta (30 UMA × $117.31) | $3,519.30 |
| Parte gravada | $6,480.70 |
| ISR, método art. 174 RLISR | $1,384.28 |
| ISR, método art. 96 LISR | $1,384.28 |
| Fecha límite de pago | sábado, 19 de diciembre de 2026 |
| Neto estimado (art. 174) | $8,615.72 |
Cómo se calculó
- Salario diario: $666.67.
- Trabajaste todo el año: te tocan los 15 días completos.
- Aguinaldo: 15 días × salario diario = $10,000.00.
- Exento de ISR hasta 30 UMA: 30 × $117.31 = $3,519.30. Se grava el excedente: $6,480.70.
- Método art. 174 RLISR: $6,480.70 ÷ 365 × 30.4 = $539.76; tasa efectiva 21.36 %; ISR = $1,384.28.
- Método art. 96 LISR: ISR de (sueldo mensual $20,000.00 + $6,480.70) menos ISR del sueldo solo = $1,384.28.
El patrón elige el método de retención; el de menor impuesto en tu caso es el art. 96 LISR. Cálculo antes del subsidio para el empleo. La retención no es el impuesto definitivo: se ajusta en el cálculo anual.
El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA: $3,519.30 en 2026. Por el excedente, tu patrón retiene ISR con uno de dos métodos legales: sumarlo al sueldo del mes (art. 96 LISR) o el procedimiento del art. 174 del Reglamento de la LISR, que suele retener menos. La exención se aplica completa aunque tu aguinaldo sea proporcional.
Salario mínimo 2026: $315.04 diarios (frontera norte $440.87) UMA 2026: $117.31 Actualizado: 17 de octubre de 2026 Fuentes
ISR del aguinaldo por sueldo (15 días)
Año completo trabajado, aguinaldo de 15 días, tarifa mensual de ISR vigente en 2026, antes de subsidio para el empleo.
| Sueldo mensual | Aguinaldo | Gravado | ISR art. 174 | ISR art. 96 | Neto (art. 174) |
|---|---|---|---|---|---|
| $8,000.00 | $4,000.00 | $480.70 | $52.30 | $52.30 | $3,947.70 |
| $10,000.00 | $5,000.00 | $1,480.70 | $161.10 | $161.10 | $4,838.90 |
| $12,000.00 | $6,000.00 | $2,480.70 | $269.90 | $366.29 | $5,730.10 |
| $15,000.00 | $7,500.00 | $3,980.70 | $713.34 | $763.11 | $6,786.66 |
| $20,000.00 | $10,000.00 | $6,480.70 | $1,384.28 | $1,384.28 | $8,615.72 |
| $25,000.00 | $12,500.00 | $8,980.70 | $1,918.28 | $1,918.28 | $10,581.72 |
| $30,000.00 | $15,000.00 | $11,480.70 | $2,452.28 | $2,584.43 | $12,547.72 |
| $40,000.00 | $20,000.00 | $16,480.70 | $3,876.26 | $3,924.47 | $16,123.74 |
| $50,000.00 | $25,000.00 | $21,480.70 | $5,052.26 | $6,072.47 | $19,947.74 |
ISR del aguinaldo 2025 vs 2026
Con la tarifa de 2026 (Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28/12/2025) y la UMA de $117.31, la retención baja frente a 2025. Aguinaldo de 15 días, año completo, antes de subsidio:
| Sueldo mensual | Aguinaldo | Art. 174 · 2025 | Art. 174 · 2026 | Art. 96 · 2025 | Art. 96 · 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| $10,000.00 | $5,000.00 | $174.71 | $161.10 | $199.17 | $161.10 |
| $12,000.00 | $6,000.00 | $416.93 | $269.90 | $448.99 | $366.29 |
| $15,000.00 | $7,500.00 | $735.76 | $713.34 | $860.22 | $763.11 |
| $30,000.00 | $15,000.00 | $2,479.00 | $2,452.28 | $2,702.98 | $2,584.43 |
Ejemplo: con $12,000 al mes, la retención por el art. 174 baja de $416.93 en 2025 a $269.90 en 2026.
Qué dice el art. 174 del Reglamento y cómo se aplica
El art. 174 del Reglamento de la LISR permite al patrón retener el ISR del aguinaldo, la PTU y las primas vacacional y dominical así:
- Fr. I: el pago gravado se divide entre 365 y se multiplica por 30.4.
- Fr. II: ese monto se suma al sueldo mensual ordinario y se aplica la tarifa mensual del art. 96.
- Fr. III: al resultado se le resta el ISR del sueldo mensual solo.
- Fr. V: la diferencia se divide entre el monto de la fracción I: esa es la tasa.
- Fr. IV: la tasa se aplica al pago gravado completo y ese es el ISR a retener.
Ejemplo paso a paso
Ejemplo: sueldo de $30,000 al mes y aguinaldo de 30 días ($30,000.00).
- Parte gravada: $30,000.00 − $3,519.30 exentos = $26,480.70.
- Mensualizar: $26,480.70 ÷ 365 × 30.4 = $2,205.52.
- ISR con y sin ese monto: ISR de $30,000 + $2,205.52 menos ISR de $30,000 ($4,519.65).
- Tasa: esa diferencia ÷ $2,205.52 = 21.36 %.
- ISR del aguinaldo: $26,480.70 × 21.36 % = $5,656.28.
Con el método del art. 96, el mismo aguinaldo se suma completo al sueldo de diciembre y la retención sube a $6,160.64, porque parte del ingreso cae en el tramo del 30 %.
¿Se eliminó el ISR del aguinaldo en 2026?
No. La Ley del ISR no ha cambiado desde abril de 2024 y el aguinaldo sigue exento solo hasta 30 UMA. En 2025 y 2026 se presentaron iniciativas en el Congreso para exentarlo por completo, pero ninguna se ha aprobado. Tampoco hay un impuesto nuevo: lo que cambió en 2026 fue la tarifa, y a tu favor.
Cuando el aguinaldo te quita el subsidio para el empleo
El subsidio para el empleo aplica si tu ingreso mensual gravable no pasa de $11,492.66. Si tu patrón usa el método del art. 96, el aguinaldo gravado se suma al ingreso del mes: con un sueldo de $10,500, la base de diciembre sería de unos $12,230 y ese mes no aplicaría el subsidio. Así se lee el decreto; no hay un criterio específico del SAT.
Lo que conviene saber
- En 2026 la tarifa de ISR se actualizó por inflación: los límites de cada tramo subieron cerca de 13 %. Con el mismo sueldo, la retención es menor que en 2025.
- El subsidio para el empleo (hasta $535.65 al mes si ganas hasta $11,492.66) puede reducir la retención de sueldos bajos; esta calculadora no lo incluye.
- Lo retenido es un pago provisional: si te retuvieron de más, se corrige en el ajuste anual que hace tu patrón o en tu declaración anual.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto del aguinaldo está libre de impuestos en 2026?
30 veces la UMA diaria vigente al momento del pago. En diciembre de 2026 la UMA es de $117.31, así que el monto exento es de $3,519.30 (art. 93, fr. XIV, LISR). Solo pagas ISR por lo que exceda esa cantidad.
¿Por qué me retuvieron tanto ISR del aguinaldo?
Si tu patrón usa el método del art. 96 de la LISR, suma el aguinaldo gravado a tu sueldo del mes y aplica la tarifa: el ingreso extra puede caer en un tramo con tasa más alta. El método del art. 174 del Reglamento reparte el aguinaldo en el año y casi siempre retiene menos. Ninguno de los dos es el impuesto final: se ajusta en el cálculo anual.
¿Puedo pedir que usen el método del art. 174?
La elección es del patrón (es una opción que el Reglamento le da al retenedor), pero puedes pedirlo a Recursos Humanos. Si al final del año te retuvieron de más, la diferencia se te devuelve en el ajuste anual o en tu declaración anual.
¿Los pensionados pagan ISR por el aguinaldo?
Las pensiones están exentas de ISR hasta 15 UMA diarias: $1,759.65 por día, alrededor de $53,493.36 al mes (art. 93, fr. IV, LISR). Si el aguinaldo se trata como parte de la pensión, la mayoría de los pensionados no tendría retención; el SAT no ha publicado un criterio específico para este caso. Ver aguinaldo de pensionados IMSS.
¿Si me pagan por quincena, cambia el cálculo?
No. Con el método del art. 174, el aguinaldo gravado se lleva a un monto mensual (÷ 365 × 30.4) y se compara con tu sueldo del mes, sin importar si cobras por quincena o por semana.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 93 fr. IV y XIV, y 96.
- Reglamento de la Ley del ISR, art. 174.
- Tarifa mensual de ISR y UMA 2026: parámetros 2026.