Calculadora de ISR 2026 (sueldos y salarios)
ISR a retener (mensual)
$1,402.82
Tasa efectiva 9.35 % · sueldo mensual $15,000.00
| Sueldo bruto | $15,000.00 |
| Límite inferior del tramo | $14,644.65 |
| Excedente del límite inferior | $355.35 |
| Impuesto marginal (17.92 %) | $63.68 |
| Cuota fija | $1,339.14 |
| ISR según tarifa | $1,402.82 |
| Subsidio para el empleo | − $0.00 |
| ISR a retener | $1,402.82 |
Cómo se calculó
- Tu sueldo mensual de $15,000.00 cae en el tramo que empieza en $14,644.65 de la tarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026.
- Excedente: $15,000.00 − $14,644.65 = $355.35; por 17.92 % = $63.68.
- Más la cuota fija de $1,339.14: ISR de tarifa = $1,402.82.
- Menos subsidio para el empleo ($0.00): ISR a retener = $1,402.82.
- No incluye descuentos de crédito Infonavit o Fonacot, pensión alimenticia ni aportaciones voluntarias.
El ISR de tu sueldo se calcula con la tarifa del periodo en que te pagan: (sueldo − límite inferior) × porcentaje + cuota fija. En 2026 las tarifas subieron cerca de 13 %, así que con el mismo sueldo te retienen menos. Si ganas hasta $11,492.66 al mes, se resta el subsidio para el empleo.
Salario mínimo 2026: $315.04 diarios (frontera norte $440.87) UMA 2026: $117.31 Actualizado: 17 de octubre de 2026 Fuentes
¿Qué es el ISR y cómo se calcula?
El ISR (Impuesto Sobre la Renta) grava lo que ganas por tu trabajo. Tu patrón lo retiene de cada pago y lo entera al SAT como pago provisional (art. 96 LISR). Para calcularlo:
- Toma la tarifa del periodo en que te pagan (mensual, quincenal, semanal o diaria) del Anexo 8 de la RMF 2026.
- Busca el renglón donde cae tu sueldo y réstale el límite inferior.
- Multiplica ese excedente por el porcentaje del renglón y suma la cuota fija.
- Si ganas hasta $11,492.66 al mes, resta el subsidio para el empleo.
Todas las tarifas están en tablas de ISR 2026.
¿Cuánto ISR me quitan según mi sueldo? (tabla 2026)
Tarifa mensual del Anexo 8 de la RMF 2026, con subsidio para el empleo cuando aplica.
| Sueldo mensual | ISR tarifa | Subsidio | ISR a retener | Tasa efectiva | ISR 2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| $10,000.00 | $729.02 | $535.65 | $193.37 | 1.93 % | $770.90 |
| $12,000.00 | $946.62 | $0.00 | $946.62 | 7.89 % | $1,033.15 |
| $15,000.00 | $1,402.82 | $0.00 | $1,402.82 | 9.35 % | $1,552.78 |
| $20,000.00 | $2,383.65 | $0.00 | $2,383.65 | 11.92 % | $2,604.00 |
| $25,000.00 | $3,451.65 | $0.00 | $3,451.65 | 13.81 % | $3,672.00 |
| $30,000.00 | $4,519.65 | $0.00 | $4,519.65 | 15.07 % | $4,740.00 |
| $40,000.00 | $6,755.82 | $0.00 | $6,755.82 | 16.89 % | $7,065.30 |
| $50,000.00 | $9,107.82 | $0.00 | $9,107.82 | 18.22 % | $9,466.99 |
| $60,000.00 | $11,736.08 | $0.00 | $11,736.08 | 19.56 % | $12,466.99 |
| $75,000.00 | $16,236.08 | $0.00 | $16,236.08 | 21.65 % | $16,966.99 |
| $100,000.00 | $23,736.08 | $0.00 | $23,736.08 | 23.74 % | $24,587.12 |
ISR quincenal 2026 por sueldo
| Sueldo quincenal | ISR tarifa | Subsidio | ISR a retener | Tasa efectiva |
|---|---|---|---|---|
| $5,000.00 | $366.91 | $264.30 | $102.61 | 2.05 % |
| $6,000.00 | $475.71 | $0.00 | $475.71 | 7.93 % |
| $7,500.00 | $709.86 | $0.00 | $709.86 | 9.46 % |
| $10,000.00 | $1,204.26 | $0.00 | $1,204.26 | 12.04 % |
| $15,000.00 | $2,272.26 | $0.00 | $2,272.26 | 15.15 % |
| $20,000.00 | $3,395.30 | $0.00 | $3,395.30 | 16.98 % |
Todas las tarifas por periodo están en tablas de ISR 2026.
Ingresos exentos de ISR en 2026
Con la UMA de $117.31, estas prestaciones tienen una parte libre de impuesto (art. 93 LISR):
- ISR del aguinaldo: exento hasta 30 UMA ($3,519.30).
- Prima vacacional: exenta hasta 15 UMA ($1,759.65).
- PTU: exenta hasta 15 UMA.
- Prima dominical: exenta hasta 1 UMA ($117.31) por cada domingo trabajado.
- Indemnizaciones y prima de antigüedad: exentas hasta 90 UMA por año de servicio ($10,557.90 por año).
ISR anual: ajuste anual y declaración
Lo que te retienen cada mes son pagos provisionales. Al cierre del año se calcula el impuesto con la tarifa anual del art. 152 (en 2026, la del Anexo 8 de la RMF 2026): tu patrón hace el ajuste anual o tú presentas la declaración anual en abril del año siguiente. Si te retuvieron de más, tienes saldo a favor.
Para ver cuánto te queda después de ISR e IMSS, usa la calculadora de sueldo neto.
Preguntas frecuentes
Si gano $60,000 al mes, ¿cuánto me quitarán de impuestos?
En 2026 te retienen $11,736.08 de ISR al mes (tasa efectiva de 19.56 %). En 2025, con la tarifa anterior, habrían sido $12,466.99. Aparte se descuenta la cuota del IMSS: calcula tu neto en la calculadora de sueldo neto.
¿Qué ingresos no pagan ISR?
Entre otros: el aguinaldo hasta 30 UMA, la prima vacacional y la PTU hasta 15 UMA cada una, la prima dominical hasta 1 UMA por domingo y las indemnizaciones hasta 90 UMA por año de servicio (art. 93 LISR). Tampoco se retiene ISR a quien solo gana el salario mínimo (art. 96).
¿Cuánto ISR me quitan si gano 10 mil al mes?
Con la tarifa mensual 2026, a $10,000 le corresponde un ISR de $729.02. Como tu ingreso no pasa de $11,492.66, se resta el subsidio para el empleo de $535.65: te retienen $193.37 al mes.
¿Qué es la tasa efectiva de ISR?
El porcentaje real de tu sueldo que se va en ISR: impuesto retenido ÷ sueldo bruto. Siempre es menor que el porcentaje del tramo, porque ese porcentaje solo se aplica al excedente del límite inferior.
¿Por qué el ISR de mi recibo es distinto?
Tu recibo suma otros ingresos gravados del periodo: horas extra, bonos, comisiones o premios, y resta faltas o incapacidades. Algunas empresas calculan cada quincena con la tarifa mensual y ajustan al final del mes. La calculadora usa solo el sueldo base del periodo.
¿Pago ISR si gano el salario mínimo?
No. El art. 96 de la Ley del ISR prohíbe retener impuesto a quien en el mes solo percibe el salario mínimo de su zona ($315.04 diarios en 2026; $440.87 en la frontera norte).
¿Lo que me retienen es el impuesto definitivo?
No: son pagos provisionales. Al cierre del año tu patrón hace el ajuste anual (o tú presentas la declaración anual) con la tarifa anual del art. 152. Si te retuvieron de más, se te devuelve.
Fuentes
- Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28/12/2025): tarifas diaria, semanal, decenal, quincenal y mensual.
- Decreto que modifica el subsidio para el empleo (DOF 31/12/2025).
- Ley del ISR, arts. 94, 96 y 152. Más en parámetros 2026.