Días festivos oficiales 2026 y 2027: descanso obligatorio en México
En 2026 hay 7 días de descanso obligatorio en todo el país (art. 74 LFT); en 2027 serán 8, porque se suma la jornada electoral federal del domingo 6 de junio. Si trabajas uno de ellos, te pagan salario doble adicional: el triple de un día normal.
Días de descanso obligatorio 2026
| Fecha 2026 | Conmemoración | Regla del art. 74 |
|---|---|---|
| jueves, 1 de enero | Año Nuevo | 1 de enero |
| lunes, 2 de febrero | Día de la Constitución (5 de febrero) | primer lunes de febrero |
| lunes, 16 de marzo | Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo) | tercer lunes de marzo |
| viernes, 1 de mayo | Día del Trabajo | 1 de mayo |
| miércoles, 16 de septiembre | Día de la Independencia | 16 de septiembre |
| lunes, 16 de noviembre | Revolución Mexicana (20 de noviembre) | tercer lunes de noviembre |
| viernes, 25 de diciembre | Navidad | 25 de diciembre |
Días de descanso obligatorio 2027
| Fecha 2027 | Conmemoración |
|---|---|
| viernes, 1 de enero | Año Nuevo |
| lunes, 1 de febrero | Día de la Constitución |
| lunes, 15 de marzo | Natalicio de Benito Juárez |
| sábado, 1 de mayo | Día del Trabajo |
| domingo, 6 de junio | Jornada electoral federal (elección de diputados) |
| jueves, 16 de septiembre | Día de la Independencia |
| lunes, 15 de noviembre | Revolución Mexicana |
| sábado, 25 de diciembre | Navidad |
Fechas calculadas con las reglas del art. 74 LFT. La jornada electoral es día de descanso obligatorio (fr. IX); la elección federal ordinaria se celebra el primer domingo de junio (art. 22 LGIPE). En 2027 el 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en sábado.
Puentes de 2026
Por la regla de los lunes, tres festivos forman fin de semana largo: del 31 de enero al 2 de febrero, del 14 al 16 de marzo y del 14 al 16 de noviembre. El 1 de mayo y el 25 de diciembre caen en viernes.
Días festivos por mes en 2026
Días festivos de enero
Enero: jueves 1 de enero: Año Nuevo.
Días festivos de febrero
Febrero: lunes 2 de febrero, por el Día de la Constitución (5 de febrero). Puente del sábado 31 de enero al lunes 2.
Días festivos de marzo
Marzo: lunes 16 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo). Puente del 14 al 16.
Días festivos de mayo
Mayo: viernes 1 de mayo: Día del Trabajo. El 5 de mayo no es de descanso obligatorio.
Días festivos de septiembre
Septiembre: miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia. El 1 de septiembre no es día festivo.
Días festivos de noviembre
Noviembre: lunes 16 de noviembre, por la Revolución Mexicana (20 de noviembre). Puente del 14 al 16. El 2 de noviembre no es obligatorio.
Días festivos de diciembre
Diciembre: viernes 25 de diciembre: Navidad. El 12 y el 24 de diciembre no son obligatorios.
Abril, junio, julio, agosto y octubre de 2026 no tienen días de descanso obligatorio.
Días que no son de descanso obligatorio
Jueves y Viernes Santo (2 y 3 de abril de 2026; 25 y 26 de marzo de 2027), 5 de mayo, 1 de septiembre, 2 de noviembre, 12 de diciembre y 24 de diciembre. Se descansan si lo dice tu contrato o el reglamento de tu empresa. Las escuelas siguen el calendario de la SEP, que es distinto.
El 1 de octubre solo es festivo cada seis años, cuando cambia el titular del Poder Ejecutivo: fue en 2024 y volverá en 2030. La jornada electoral solo cuenta donde hay elecciones ordinarias; en 2026 no hubo elección federal.
Días inhábiles y días de descanso obligatorio
No son lo mismo. Los días inhábiles los fija cada autoridad para sus trámites (por ejemplo, el SAT o los tribunales) y no cambian tus derechos laborales. Los días de descanso obligatorio son los del art. 74 de la LFT y aplican a todos los trabajadores.
¿Se paga doble o triple un día festivo?
El art. 75 de la LFT ordena pagar, además del salario del día, un salario doble por trabajar en día de descanso obligatorio. Por eso se dice «pago triple»: el salario normal más dos salarios adicionales.
| Salario diario | Pago adicional (doble) | Total del día |
|---|---|---|
| $315.04 (mínimo) | $630.08 | $945.12 |
| $400.00 | $800.00 | $1,200.00 |
| $600.00 | $1,200.00 | $1,800.00 |
¿Habrá dos días de descanso? La reforma de 40 horas
La reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 reduce la jornada máxima semanal de forma gradual: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. No cambia el mínimo de un día de descanso por cada seis de trabajo (art. 69 LFT).
Para planear tus días libres, combina los puentes con tus días de vacaciones. Si trabajas el 25 de diciembre, recuerda que el aguinaldo debe llegar antes, a más tardar el sábado 19.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los días festivos oficiales de 2026?
Siete días de descanso obligatorio en todo el país: 1 de enero, lunes 2 de febrero, lunes 16 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, lunes 16 de noviembre y 25 de diciembre (art. 74 LFT).
¿Se paga doble o triple el 16 de septiembre?
Si trabajas ese día, te pagan tu salario normal más un salario doble adicional (art. 75 LFT): en total, el triple. Con el salario mínimo de 2026 son $315.04 + $630.08 = $945.12 por el día.
¿El 5 de mayo o el 1 de septiembre son descanso obligatorio?
No. Tampoco el 2 de noviembre, el 12 de diciembre, el 24 de diciembre ni el Jueves y Viernes Santo. Se descansan solo si lo dice tu contrato o el reglamento de tu empresa.
¿Cuándo entra en vigor el descanso de dos días a la semana?
La reforma de 40 horas no da todavía dos días de descanso: reduce la jornada máxima de forma gradual, de 48 horas en 2026 a 46 en 2027 y hasta 40 en 2030. La ley sigue marcando al menos un día de descanso por cada seis de trabajo (art. 69 LFT).
¿Qué pasa si un festivo cae en mi día de descanso?
La ley no prevé recorrerlo a otro día: si ese día no trabajas, no hay pago adicional. Si te piden trabajarlo, se paga como festivo trabajado, con salario doble adicional (art. 75 LFT).
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 69, 74 y 75 — Cámara de Diputados.
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, art. 22 (elecciones el primer domingo de junio).
- Reforma en materia de reducción de la jornada laboral, DOF 01/05/2026.